Transparencia de Sindicato OOMAPAS
LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
INFORMACION PUBLICA BASICA
CAPITULO II
DE LA INFORMACIÓN QUE DEBER SER DIFUNDIDA
DE OFICIO POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
VER INFORMACION HISTORICA DE TRANSPARENCIA
ARTICULO 70.-
En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios eléctronicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda, información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
Tabla de aplicabilidad. Obligaciones aplicables.ARTICULO 79.-
Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberan mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet:
ARTICULO 81.-
Los sujetos obligados deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en los respectivos portales y sitios de internet, de conformidad con lo dispuesto en el presente Capítulo y de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, segun corresponda la información de los temas, documentos y políticas que establece el artículo 70 de la Ley General, así como también la siguiente información adicional:
ARTICULO 91.-
Además de lo dispuesto en el artículo 81 de esta Ley y lo establecido en el artículo 79 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, los Sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán poner a disposición del público y mantener actualizada, en términos de lo establecido en el presente Capítulo, la siguiente información:

